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Las leyes
españolas vigentes no declaran ilegal la prostitución. Ni quien ofrece un
servicio sexual ni quien lo paga incurren en ningún delito. A menudo y de
forma intencionada, se relaciona la prostitución con delitos, como el de
tráfico de personas, la explotación sexual, etc. Pero el hecho de ofrecer
o pagar un servicio sexual no es un delito, y en las leyes españolas está
bien claro qué es delito, recogidos todos en el Código Penal vigente:
Delitos sexuales: en el TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad e
indemnidad sexuales, artículos 178 al 194 Con figuras delictivas como el
proxenetismo, la corrupción de menores, la pornografía infantil, la
explotación sexual, etc.
Delitos de explotación laboral: en el TÍTULO XV. De los delitos contra los
derechos de los trabajadores.
En la actualidad sigue vigente el Decreto-Ley español de marzo de1956, en
el que se califica la prostitución como “tráfico ilícito” (art. 1). Unos
años antes, en 1949, la Asamblea de las Naciones Unidas calificó la
prostitución de esa forma, como tráfico ilícito, en la Convención
Internacional para la represión de la trata de seres humanos y de la
explotación de la prostitución, y muchos países aprobaron leyes acordes a
esta forma de entender la actividad. En resumen, ejercer la prostitución
en España no es delito, pero si que se pueden dar circunstancias en la que
se incurran en faltas o delitos (como en otras actividades reguladas:
construcción, dependiente, estética, etc). Delitos como el de explotación
laboral, o el de corrupción de menores se pueden dar en cualquier otro
ámbito que nada tenga que ver con la prostitución. Es decir, prostitución
y delito no es lo mismo.
De "prostitución" a "trabajo sexual"
En la historia más reciente, a finales del siglo XIX comenzó el movimiento
abolicionista promovido inicialmente por feministas. Para éstas, la
prostituta era vista como una víctima de los hombres, mujeres explotadas
sexualmente y denigradas, mientras que los clientes eran criminalizados.
De la primera idea liberalizadora de la mujer, el abolicionismo acabó
defendiendo la castidad de los hombres y el control sobre la vida sexual
de las mujeres. Esta posición abolicionista sigue aún vigente, defendida
por una parte de la sociedad: la prostitución denigra a quien la ejerce,
la mujer es un objeto sexual, y los clientes perpetúan su poder sobre las
mujeres. De hecho, esta posición no reconoce el derecho al trabajo sexual
adulto y voluntario.
A partir de los años 70 del siglo XX, comienza en varios países un
movimiento político liderado por las propias mujeres prostitutas que
defendían su derecho a ejercer la prostitución voluntaria, su derecho a
decidir por ellas mismas, y la no criminalización del cliente. Se comienza
así a hablar de “trabajadoras del sexo” en vez de “prostitutas”. Además,
las trabajadoras del sexo también piden que sean ellas las que decidan
sobre las medidas legales para proteger sus derechos y condiciones de
trabajo, y defenderse de la explotación y otros delitos. En España, el
movimiento de trabajadoras sexuales comienza a partir de los años 90 del
siglo XX. Desde esta posición, se defiende la regulación
(reglamentarismo): regular el trabajo sexual como lo están otros trabajos
o actividades para equiparles en derechos como el resto de trabajadores.
Por último, además del abolicionismo y el reglamentarismo, también puede
definirse otra posición: el prohibicionismo. Desde esta última
perspectiva, se considera como un peligro social a las prostitutas, ya sea
por motivos de salud pública, o morales, o de orden social. El
prohibicionismo utiliza leyes explícitas o implícitas para prohibir y
castigar a quienes ejercen la prostitución, y en menor medida a quien la
contrata.
El caso español en la actualidad
La prostitución en España no es reconocida como trabajo, aunque no se
prohíbe cuando una persona adulta ofrece servicios sexuales a cambio de
dinero, de forma voluntaria, y siendo mayor de edad, a otra persona. No es
un trabajo legalmente regulado, pero tampoco es un ejercicio ilegal. Sin
embargo, la Constitución española reconoce el derecho al trabajo, a la
libre elección de profesión u oficio, y a la protección de los
trabajadores regulados mediante estatutos (Art. 35 de la Constitución
española, y artículos sobre derechos de los trabajadores recogidos en el
Código Penal antes citados).
Para que el trabajo sexual fuera reconocido y regulado como tal habría que
aprobar nuevas leyes y regulaciones a nivel estatal (gobierno central).
Mientras tanto, se pueden observar diferentes posiciones en las
comunidades autónomas y en ayuntamientos, con posturas abolicionistas,
reglamentaristas e incluso prohibicionistas. Desde el punto de vista de
las trabajadoras sexuales, existen diferentes asociaciones que defienden
el derecho al trabajo sexual y a la salud de estas personas, incluso
también asociaciones de empresarios, etc. Dentro de esta postura
reglamentarista, trabajado@as del sexo, clientes y empresarios piden el
derecho a participar en esta actividad como en cualquier otra.
Ya que las leyes vigentes no prohíben el ejercicio de la prostitución, ni
a trabajado@as del sexo ni a clientes, algunos ayuntamientos han aprobado
ordenanzas para su municipio con la finalidad de impedir el ejercicio de
la prostitución, como es el caso de Barcelona. En la Ordenança barcelonesa
(vigente desde el 25 de enero de 2006) se puede multar tanto a los
clientes como a l@s trabajador@s del sexo que negocien un servicio sexual
en el espacio público. No se penaliza el acto sexual en sí, sino al hecho
de realizar una actividad en la calle sin tener permiso municipal. También
algunas comunidades autónomas han redactado leyes que regulan en algún
aspecto la prostitución, como el Decret 217/2002 aprobado por la
Generalitat de Catalunya (“Pel qual es regulen els locals de pública
concurrència on s'exerceix la prostitució”), en el que se fijan las
condiciones que deben reunir los locales donde se comercializa con el sexo
(metros cuadrados, vigilancia, aseos, etc).
Clientes y trabajador@s del sexo tienen derechos ciudadanos, siempre y
cuando no incurran en algunos de los delitos tipificados en la legislación
vigente. Y también, los empresarios que contratan a trabajador@as del sexo
en condiciones dignas y aceptadas libremente por ambas partes.
mas info:www.webcliente.com |
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